CONOCE MÁS SOBRE LA LEY 1620
La LEY 1620 distingue las Situaciones TIPO I, TIPO II y TIPO III, de acuerdo a la ruta de atención integral se proponen las siguientes acciones a manera de ejemplo ya que al momento la Institución cuenta con protocolos ineficientes que deben actualizarse ante las múltiples dificultades que se presentan en la comunidad educativa IEGJQ
Situación Tipo I: Son conflictos o incidentes de baja intensidad que pueden resolverse a nivel de aula o de manera informal entre los estudiantes. Estos incidentes suelen involucrar conductas leves, como discusiones menores o conflictos verbales de baja intensidad.
- Protocolo que puede servir de EJEMPLO para Situación Tipo I:
- Identificación del incidente: El docente encargado detecta y documenta el incidente de baja intensidad.
- Intervención inmediata: Se aborda el incidente a nivel de aula, fomentando la resolución pacífica del conflicto entre los estudiantes involucrados.
- Mediación y diálogo: Se promueve el diálogo entre las partes para llegar a un acuerdo o solución que restablezca la armonía en el entorno escolar.
- Seguimiento: El docente realiza un seguimiento para verificar que el conflicto se haya resuelto satisfactoriamente y prevenir posibles recurrencias. Se lleva a cabo el debido proceso en el observador.
Situación Tipo II: Implica situaciones de conflicto que afectan la convivencia escolar y requieren la intervención del coordinador de convivencia o el orientador escolar. Estos incidentes pueden ser más graves y pueden incluir casos de acoso escolar (bullying), discriminación, agresiones verbales o físicas, entre otros.
– SISTEMÁTICOS Y REPETITIVOS
– DAÑOS AL CUERPO SIN GENERAR INCAPACIDAD ALGUNA
- Protocolo que puede servir de EJEMPLO para Situación Tipo II:
- Reporte al coordinador de convivencia: El docente o cualquier miembro del personal escolar informa al coordinador de convivencia sobre el incidente.
- Garantizar atención inmediata en salud física y mental a los afectados.
- Investigación y análisis: El coordinador de convivencia lleva a cabo una investigación para comprender la naturaleza y las causas del conflicto. Se toman medidas de protección para los involucrados y se evitan posibles acciones en su contra.
- Intervención multidisciplinaria: Se implementan estrategias de intervención que pueden incluir mediación, asesoramiento psicosocial, talleres de habilidades sociales, entre otros. Se vincula al orientador escolar de ser necesario y cuando existe afectación emocional.
- Comunicación inmediata con los padres: Se mantiene una comunicación abierta y transparente con los padres o acudientes de los estudiantes involucrados para informarles sobre la situación y coordinar acciones conjuntas.
- El rector remite a las autoridades cuando se requiere restablecimiento de derechos.
- Seguimiento y evaluación: El comité de convivencia realiza un seguimiento continuo para evaluar la efectividad de las medidas implementadas y ajustarlas según sea necesario. También determinan las medidas restaurativas.
Situación Tipo III: Son situaciones de alta gravedad que implican un riesgo para la integridad física o emocional de los estudiantes o la comunidad escolar en general. Estos casos pueden incluir amenazas graves, agresiones físicas serias, intimidación severa, abuso, entre otros.
– PRESUNTOS DELITOS
- Protocolo que puede servir de EJEPLO para Situación Tipo III:
- Intervención de emergencia: Ante situaciones de alta gravedad que representen un riesgo inminente para la integridad física o emocional de los estudiantes, se toman medidas de intervención inmediatas para garantizar la seguridad de todos los involucrados (Según las rutas de atención establecidas).
- Notificación inmediata a los acudientes.
- Notificación inmediata a las autoridades competentes: El conocedor del caso informar a las autoridades escolares, el rector da aviso a las autoridades competentes (como la Policía Nacional) sobre la situación para que tomen las medidas correspondientes.
- Acompañamiento psicosocial: Se brinda apoyo emocional y psicológico a las víctimas y a los agresores involucrados en el incidente. Se vincula orientación escolar y coordinación de convivencia de ser necesario.
- El rector cita a los integrantes del comité de convivencia escolar y los pone al tanto de la situación. Se adoptan medidas para proteger a la víctima.
- Implementación de medidas disciplinarias: El comité de convivencia y coordinador de convivencia velan por la aplicación medidas disciplinarias proporcionales y justas según lo establecido en el Manual de Convivencia de la institución educativa y se garantizan medidas restaurativas.
- El rector realiza el reporte en el SIUCE según la Ley 1620.
- Seguimiento y monitoreo: El comité de convivencia realiza un seguimiento exhaustivo del caso para garantizar que se tomen todas las medidas necesarias para prevenir situaciones similares en el futuro y para proporcionar apoyo continuo a los estudiantes afectados. Así mismo vela por la efectiva atención de los afectados.

